Comprueba en 2 minutos si te afecta
Tres preguntas para saber qué papel tienes y desde cuándo.
Qué es la EUDR
El Reglamento (UE) 2023/1115, conocido como EUDR, prohíbe introducir en el mercado de la UE, comercializar o exportar determinados productos salvo que cumplan tres condiciones (artículo 3): estar libres de deforestación, haberse producido conforme a la legislación del país de producción y estar amparados por una declaración de diligencia debida o por una declaración simplificada.
Afecta a siete materias primas, ganado bovino, madera, cacao, café, palma aceitera, caucho y soja, y a los productos derivados de su anexo I. En vacuno: animales vivos, carne, despojos y sus preparaciones. La leche no está incluida, y los cueros salieron del anexo con el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102. Esta guía se centra en el vacuno y la madera.
Se aplica igual a lo producido en España que a lo importado: el origen europeo no exime.
El texto se ha modificado varias veces. El Reglamento (UE) 2024/3234 aplazó un año su aplicación. El Reglamento (UE) 2025/2650 creó las figuras del micro o pequeño operador primario y del operador posterior y fijó el calendario actual. El Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 ajustó la lista de productos.
Tres definiciones clave
- Bosque
- Tierras de más de 0,5 hectáreas con árboles de más de 5 metros y una cubierta de copas superior al 10 %, o con árboles capaces de alcanzar esa altura. Se excluye la tierra de uso predominantemente agrario o urbano. Artículo 2.4
- Deforestación
- La conversión de bosque a uso agrario, tanto si la causa es humana como si no. Artículo 2.3
- Libre de deforestación
- Producido en tierras que no han sufrido deforestación después del 31 de diciembre de 2020. Para la madera, además, aprovechada sin provocar degradación forestal después de esa fecha. Artículo 2.13
Quién es quién
Las obligaciones dependen del papel que tengas en la cadena, no del sector. Una misma empresa puede tener dos papeles.
Operador
Introduce el producto en el mercado de la UE por primera vez o lo exporta. En vacuno, según el MITECO, es el propietario del ternero nacido que lo pone en el mercado por primera vez.
Micro o pequeño operador primario
Operador que es persona física, microempresa o pequeña empresa, está establecido en un país de riesgo bajo (España lo es) y vende lo que él mismo cría o aprovecha allí. Tiene un régimen simplificado.
Operador posterior
Transforma productos ya amparados por una declaración en otro producto pertinente y lo introduce en el mercado. Según el MITECO, quien compra ganado vivo para transformarlo en carne, el matadero, es operador posterior.
Comerciante
Comercializa productos pertinentes sin ser operador ni operador posterior. Según el MITECO, quien compra ganado vivo para cría o engorde es comerciante.
Representante autorizado
Presenta declaraciones en nombre de un operador con un mandato escrito; el operador sigue siendo responsable. Las cooperativas pueden actuar así para sus socios.
En madera, el operador es quien aprovecha la madera y la introduce en el mercado por primera vez, y quien la transforma en otro producto pertinente, como un aserradero, es operador posterior. Si vendes en pie o hay intermediarios, confirma tu papel con la autoridad competente.
Fechas de aplicación
Fecha de corte
Lo producido en tierras deforestadas después de esta fecha (o, en madera, en bosques degradados) no cumple.
Empieza la aplicación
Operadores grandes y medianos. Operadores posteriores y comerciantes de cualquier tamaño: mataderos, industrias, aserraderos, tratantes. Micro y pequeños operadores de productos de madera incluidos en el anexo del antiguo Reglamento de la madera (EUTR).
Micro y pequeños operadores
Personas físicas, micro y pequeñas empresas que sean operadores, incluidos los ganaderos que son micro o pequeños operadores primarios, si estaban establecidos como tales a 31 de diciembre de 2024. No se aplica a los productos de madera del EUTR.
Productos nuevos
Productos añadidos al anexo I por el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102.
Artículo 38 del Reglamento (UE) 2023/1115, modificado por el Reglamento (UE) 2025/2650, y documentos de apoyo del MITECO.
Qué tiene que hacer cada uno
Operador
- Ejercer la diligencia debida antes de vender: reunir la información del artículo 9, incluida la geolocalización de todas las parcelas o establecimientos, y evaluar y reducir el riesgo. Si la materia prima procede de un país de riesgo bajo, puede aplicar la diligencia debida simplificada del artículo 13, salvo que haya indicios de riesgo.
- Presentar la declaración de diligencia debida en el Sistema de Información EUDR y conservar la documentación cinco años.
- Comunicar el número de referencia de la declaración a quien le compra.
Micro o pequeño operador primario
- Presentar una declaración simplificada una sola vez, con una cantidad anual estimada (anexo III): sus datos, el producto, y la ubicación de todas sus parcelas o, en vacuno, de todos los establecimientos donde se mantenga el ganado.
- La geolocalización puede sustituirse por la dirección postal (artículo 4 bis.5) y, según el MITECO, también por la referencia catastral o el recinto SIGPAC.
- Recibe un identificador de declaración que debe pasar a sus compradores. Solo hay que actualizarla ante cambios sustanciales, como parcelas nuevas.
- Si toda la información ya está en una base de datos oficial, no tiene que presentarla: la aporta el Estado miembro (artículo 4 bis.4). A la fecha de esta guía no hemos encontrado cómo lo aplicará España.
Operador posterior y comerciante
- Recoger y conservar cinco años el nombre, la dirección postal y el correo de sus proveedores y de sus clientes.
- Si el proveedor es operador (el ganadero o el propietario forestal), pedirle el número de su declaración de diligencia debida o el identificador de su declaración simplificada. Si sabe que es operador y no lo recibe, no puede vender el producto.
- Si no es pyme: registrarse en el Sistema de Información y, ante una preocupación justificada, comprobar que se ejerció la diligencia debida antes de vender, o avisar a la autoridad si no es posible.
La geolocalización
- Coordenadas de latitud y longitud con al menos seis decimales (artículo 2.28).
- Un punto basta para el ganado bovino y para parcelas de hasta 4 hectáreas. Las parcelas de más de 4 hectáreas de otras materias, como la madera, se describen con un polígono.
- En vacuno cuentan todos los establecimientos donde se ha mantenido el animal, no solo el último.
- Los micro y pequeños operadores primarios pueden usar la dirección postal, la referencia catastral o el recinto SIGPAC.
El mapa de cobertura forestal de 2020 del Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión es la referencia pública para saber si una parcela era bosque en 2020. No es obligatorio ni concluyente por sí solo, pero es la forma más rápida de detectar dónde mirar con más cuidado.
Sanciones
Las fija cada Estado miembro y deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Entre ellas (artículo 25):
- Multas con un importe máximo de al menos el 4 % del volumen de negocio anual en la UE, si el infractor es una persona jurídica.
- Confiscación de los productos y de los ingresos obtenidos con ellos.
- Exclusión temporal, hasta doce meses, de la contratación y la financiación públicas.
- Prohibición temporal de vender o exportar, y de usar la diligencia debida simplificada, en caso de infracción grave o reincidencia.
En España, la autoridad competente estatal es la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO, junto con las comunidades autónomas. Para consultas: bzn-info-EUDR@miteco.es.
Cómo prepararte
Si compras vacuno o madera, estos son los pasos para llegar al 30 de diciembre de 2026:
- Identifica tu papel (operador posterior, comerciante u operador) y tu fecha.
- Haz la lista de proveedores que son operadores: ganaderos que venden sus terneros y propietarios que venden su madera.
- Averigua cuáles son micro o pequeños: presentarán una declaración simplificada, y muchos necesitarán ayuda.
- Reúne de cada uno sus explotaciones (código REGA) y parcelas (referencia SIGPAC o catastral).
- Comprueba cada parcela frente al mapa forestal de 2020 antes del plazo, para resolver con tiempo los casos dudosos.
- Recoge y guarda el número o identificador de declaración de cada proveedor.
Paprau automatiza los pasos 4 y 5: tus proveedores dan de alta sus explotaciones y parcelas desde el móvil, y las comprobamos contra el mapa forestal de 2020 y el uso SIGPAC.
Solicita una demoPreguntas frecuentes
¿La EUDR afecta al vacuno producido en España?
Sí. Se aplica igual a lo producido en la UE que a lo importado. España está clasificada como país de riesgo bajo (Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093), lo que permite la diligencia debida simplificada y la declaración simplificada, pero no exime.
¿Tiene que presentar algo un ganadero pequeño?
Si es persona física, micro o pequeña empresa y vende lo que cría, es micro o pequeño operador primario: presenta una única declaración simplificada, en vacuno a partir del 30 de junio de 2027, salvo que el Estado la aporte desde sus bases de datos.
¿El matadero presenta una declaración de diligencia debida?
Si compra ganado vivo para transformarlo en carne es operador posterior: no presenta declaración de diligencia debida, pero debe recoger los números de declaración de sus proveedores y guardarlos cinco años. Le aplica desde el 30 de diciembre de 2026, sea cual sea su tamaño.
¿Y la leche?
No está en el anexo I del reglamento. Sí lo están los animales vivos, la carne y los despojos, así que la venta de terneros y vacas de desvieje de una explotación lechera está afectada.
¿Basta con el mapa forestal de la UE?
No es obligatorio ni concluyente por sí solo. Es la referencia pública más útil para detectar riesgos, pero la responsabilidad de que el producto esté libre de deforestación es del operador.
¿Puede alguien presentar la declaración por el ganadero?
Sí. Un operador puede dar mandato a un representante autorizado. Las personas físicas y microempresas pueden darlo a su comprador si este no es persona física ni microempresa, y las cooperativas pueden actuar por sus socios. El responsable sigue siendo el operador.
Fuentes oficiales
- Reglamento (UE) 2023/1115 (EUDR)
- Reglamento (UE) 2025/2650, que lo modifica
- Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093: países de riesgo bajo y alto
- MITECO: EUDR
- MITECO: novedades operativas del EUDR (septiembre de 2026)
- Comisión Europea: aplicación del reglamento
- Observatorio de Bosques de la UE: mapa GFC2020 del JRC